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07/02/2024
Buscando la verdad

Bloqueos: El uso de la fuerza como último recurso

Gary Antonio Rodríguez
Gary Antonio Rodríguez

Continuando con mi última columna titulada “Frente a los bloqueos en Bolivia: ¡Traigan al gordo!” (“EL DEBER”, 31.01.2024) en la que fijé mi posición sobre el tema indicando que cualquiera sea el motivo para bloquear y cualquiera el bloqueador, todo bloqueo, no solo bloquea nuestras posibilidades de desarrollo sino que afecta negativamente a la economía, a la imagen del país en el exterior y vulnera el derecho ciudadano al libre tránsito, al trabajo y a la pacífica convivencia, además, que, protestar es un derecho pero bloquear es un delito.

No todos saben que protestar y bloquear no es lo mismo, estoy seguro que ni los propios bloqueadores están conscientes de ello, pese a que la Constitución Política del Estado y el Código Penal prevén sanciones al respecto, así que, en el interés de respaldar lo dicho por la normativa boliviana, aquí va este nuevo aporte, sobre la base de un reciente Comunicado desde la Organización de los Estados Americanos diciendo que:

“En el marco de las manifestaciones iniciadas el 22 de enero en Bolivia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) recuerdan al Estado su deber de respetar a los estándares interamericanos sobre libertad de asociación, reunión pacífica y expresión, así como tomar medidas efectivas para generar diálogos y reducir la polarización política en el país”, refiriéndose al conflicto que vivimos con los actuales bloqueos (“CIDH y RELE: Bolivia debe respetar estándares interamericanos durante protestas”, Oficina de Prensa de la CIDH, Washington, EEUU, 2.02.2024).

El Comunicado se refiere a la alta polarización y actos de violencia en la actual conflictividad social, así también, al “cierre de carreteras en varias regiones del país, con especial concentración en los departamentos de Cochabamba, Potosí y Santa Cruz. En este contexto, la Policía Nacional ha dispersado algunos sitios de bloqueo con el uso de gases en al menos una ocasión. En otros puntos se han registrado enfrentamientos entre civiles y agentes policiales, que resultaron en al menos 32 agentes heridos. En Potosí, el 27 de enero, tres policías fueron lesionados y al menos 9 personas fueron detenidas. Por otra parte, se tiene el registro de la muerte de 2 personas, presuntamente como consecuencia de los bloqueos. Asimismo, se conoció el anuncio del Estado sobre posibles investigaciones contra quienes lideran las manifestaciones”.

El Comunicado recuerda, que “la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas y comprende el ejercicio de la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación” y, que, “toda limitación a este derecho debe acreditar rigurosamente los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En ese sentido, el Estado debe adoptar medidas para proteger a quienes ejercen su derecho a la protesta y garantizar los derechos a la vida, integridad, salud y las condiciones para el abastecimiento de toda la población”.

Recomienda, además, a las autoridades, “abstenerse de emitir declaraciones que estigmaticen la protesta o a quienes participan de ella. La estigmatización oficial de la protesta dificulta el diálogo y puede exacerbar violencia contra determinados sectores de la población. Las personas con liderazgos públicos deben tomar distancia de cualquier discurso que envíe mensajes permisivos a la violencia, incluyendo los que activen, fomenten, acentúen o exacerben situaciones de discriminación, hostilidad, intolerancia o animadversión”.

Hasta aquí, todo daría a pensar que tales expresiones respaldan la forma de “protestar” de los bloqueadores, pero, no es así, ya que el Comunicado dice que:

“Cuando la eventual perturbación a la vida cotidiana en el seno de las protestas se extiende en el tiempo y escala a punto de comprometer gravemente la garantía de otros derechos como por ejemplo el i) derecho a la vida; ii) aprovisionamiento de alimentos; o iii) el derecho a la salud, se acentúa el deber del Estado de facilitar todos los mecanismos de diálogo posibles y la coexistencia de todos los derechos en tensión, teniendo el uso de la fuerza como último recurso”.

Vale decir que, cuando la protesta, como el derecho a expresarse, reclamar, etc., que siempre debe ser pacífica, pasa a tener visos de violencia atentando contra los derechos de otras personas, el Estado puede y debe intervenir, por las buenas, primero, pero de no ser suficiente, con la fuerza pública para imponer el orden, como prescriben las leyes de nuestro país. Así de claro y sencillo.

Marcelo Cruz, Presidente de ASOCIATRIN, me envió unos videos en los que se puede ver cómo se impedía la entrega de ayuda humanitaria a los choferes de camiones detenidos por días de días en medio de la nada, sin comida, sin agua, sin baño... Los autodenominados "originarios indígenas, propietarios del lugar y seguridad sindical”, armados de lanzas, prohibieron su paso. ¿Cómo tolerar tamaño acto de barbarie en pleno siglo XXI?

Gary Antonio Rodriguez es Economista y Magíster en Comercio Internacional



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