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Mundo | 04/09/2021

Corte Suprema de El Salvador aprueba la reelección presidencial consecutiva

Corte Suprema de El Salvador aprueba la reelección presidencial consecutiva

Corte Suprema de El Salvador aprueba la reelección presidencial consecutiva. Foto: Primicia El Salvador

Brújula Digital |04|09|2021|

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador emitió ayer una sentencia en el que habilita que el presidente en turno pueda postular a una reelección inmediata, con lo que Nayib Bukele podría optar por un segundo período en 2024.

En el fallo los magistrados ordenan al Tribunal Supremo Electoral (TSE) permitir "que una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión", según informa DW.

Es decir, si Bukele hubiese ejercido la Presidencia en el periodo 2014-2019, no podría buscar la reelección para el lustro 2024-2029.

Los jueces, nombrados el 1 de mayo pasado después de que el Congreso cesó a los magistrados constitucionalistas en un proceso ampliamente criticado, revirtieron así un fallo de 2014 que prohibía la reelección presidencial en los siguientes 10 años tras dejar el cargo.

La Constitución de El Salvador señala que no puede ser candidato a la Presidencia quien haya ejercido el cargo "por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior".

El Salvador es otro país donde el Tribunal Constitucional habilita la figura de reelección presidencial perpetua como ocurrió en Bolivia en 2017. Ese fallo le permitió a Evo Morales la postulación a un cuarto mandato consecutivo en 2019 pese a que la Carta Magna o Constitución señala que el presidente puede ser reelegido sólo por una vez.

Según los magistrados salvadoreños, la interpretación de 2014 es "errónea" y apuntaron que, a su juicio, la Constitución permite que un ciudadano puede ser presidente por un máximo de 10 años.

"Es el mismo artículo 152 ordinal 1 quien permite como máximo que una persona ejerza la Presidencia por 10 años y de hecho, el Constituyente de 1983 obliga a que esos 10 años se ejerzan, si el pueblo así lo decide, de forma consecutiva", reza la sentencia.

Agrega: "Ilegítimo sería promover la continuidad del presidente o una reelección más allá de los 10 años, es decir, más allá de dos períodos".

Los magistrados también señalan una salvedad en la habilitación a la reelección inmediata y señalan que "ha de requerirse al presidente que se haya postulado como candidato presidencial para un segundo período, deba solicitar una licencia durante los seis meses previos" al inicio del siguiente período.

Es decir, si Bukele se inscribe para buscar la presidencia en 2024, debe pedir licencia en diciembre de 2023 para respetar la "prohibición de prevalerse del cargo para realizar propaganda electoral".

En agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó la Opinión Consultiva que formuló el gobierno de Colombia sobre “la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos” y concluyó que la reelección presidencial perpetua no es un derecho humano.

“En primer lugar, la Corte concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho”, reza el texto.

En Bolivia, la reelección presidencial continua derivó en una crisis política que derivó en la renuncia del expresidente Evo Morales y su posterior huida a México, aunque el exgobernante prefiere indicar que fue víctima de un “golpe de Estado”.

BD/JCV



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