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Economía | 06/11/2021

SIN incorpora a servicios digitales en padrón de contribuyentes, la oposición habla de “impuestazo”

SIN incorpora a servicios digitales en padrón de contribuyentes, la oposición habla de “impuestazo”

Foto: El Deber

Brújula Digital |06|11|21|

A través de la Resolución Normativa de Directorio 102100000020, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) incorpora a servicios digitales, como la venta y distribución de bienes, delivery, streaming, plataformas de educación, videojuegos, publicidad en línea y hasta juegos de azar en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

Esa determinación fue criticada por legisladores de oposición, debido a que advierten que cobra vigencia un proyecto de ley que fue postergado a mediados de este año, cuando se buscó cobrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales, tras el rechazo de diferentes sectores de la población. La diputada Luisa Nayar denunció un “impuestazo”.

No obstante, el SIN, a través de un comunicado, negó que se trate de la creación de un nuevo impuesto. Indicó que esta actividad lo hace a pedido de secgores empresariales, como la Cámara Nacional de Industrias. Acotoó que esta medida se aplica sólo a firmas que operan en el país.
El presidente ejecutivo del SIN, Mario Cazón, citado por Página Siete, rechazó un "impuestazo". “No es competencia del SIN crear impuestos. La ley crea impuestos, la Asamblea Legislativa Plurinacional le pasa al Ejecutivo para que el Presidente lo promulgue;  nosotros no hemos creado ningún impuesto, lo único que hemos hecho es adecuar nuestro clasificador de actividades a la realidad actual”, dijo.

A través de su resolución, el SIN señala que los sujetos pasivos o terceros responsables que se encuentren desarrollando las actividades económicas sea principal y/o secundaria, descritas en esta disposición, deberán actualizar la información de las actividades económicas en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD), en el plazo de sesenta (60) días calendario, siguientes a la publicación de esta determinación. Vencido ese plazo, advierte que se procederá conforme al procedimiento de Fiabilidad del Padrón.

El artículo único de la citada resolución establece “Incorporar al Anexo II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000023 de 26 de agosto de 2020, Homologación de Actividades Económicas del Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, las actividades económicas de los numerales 826 al 831 descritas a continuación”.

Actividades incorporadas al padrón

Entre los citados numerales se detalla: 826, de servicios de intermediación en la venta de bienes y servicios a través de medios digitales, detalla las siguientes actividades “vinculadas a la prestación de servicios de intermediación en la venta y distribución de bienes y servicios en línea (marketplace, sitios de comercio electrónico, gestión de delivery, aplicaciones móviles relacionadas y otros), así como actividades relacionadas a servicios de medios de pago o canales de pago en línea, servicios de facturación en línea, delivery, reservas en línea, alquiler de autos, hospedaje, agencias de turismo, transporte, venta de pasajes de avión, trader, Crowdfunding, Dropshipping y otros a través de medios digitales”.

El numeral 827, de suministro de contenido digital por descarga streaming, contempla a las siguientes actividades: “suministro, descarga o streaming de imágenes, videojuegos de cualquier tipo, textos, revistas, Ebooks, audiolibros, tv, películas, música, podcast y otros”.

El numeral 828, de suministro de plataformas y servicios de contenido digital para educación en línea, identifica a las siguientes actividades: “suministro de contenidos digitales de enseñanza educativa, entrenamiento y otras actividades de aprendizaje en línea o al suministro de plataformas que proveen servicios de almacenamiento, difusión y gestión de contenidos digitales destinados a la enseñanza educativa, entrenamiento y otras actividades de aprendizaje en línea”.

En el numeral 829, de suministro de tecnología en la nube, se identifican las actividades “vinculadas al suministro de hardware y/o software en la nube como servicios disponibles para el uso en: sistemas, comunicaciones, almacenamiento, seguridad y otros orientados al uso de Cloud Computing”.

En el numeral 830, de Suministro de Servicios de Gestión de Publicidad en Línea, se identifica a las actividades “vinculadas a la creación, publicación, seguimiento y gestión de campañas, eventos u otros, con y a través de medios digitales”.

En el numeral 831, de servicios digitales vinculados a las actividades de apuestas y juegos de azar en línea, identifica a las actividades “vinculadas al suministro de servicios para apuestas, juegos al azar y otro tipo de actividades relacionadas al sector de juegos de azar en línea”.

Críticas de la oposición

Esta determinación fue criticada por asambleístas de la alianza opositora Comunidad Ciudadana (CC). Por ejemplo, la diputada Nayar escribió en su cuenta de Twitter: “Otra vez la imposición del #MAS, busca cobrarle más impuestos a las amas de casa, estudiantes y ciudadanos en general, a través, de resolución de Directorio de Impuestos Nacionales, donde se aprueba el IMPUESTAZO A LOS SERVICIOS DIGITALES” (sic).

Por su lado, Marcelo Pedrazas, escribió en su cuenta de Twitter “Impuesto a los servicios digitales. El #MAS le metió no más Resolución No. 102100000020”. El asambleísta recordó que el MAS intentó aprobar una ley para cobrar el IVA a servicios digitales e informó que ahora el SIN emitió una resolución sin que exista esta ley, por el que se cobrará impuestos por este tipo de servicios.

BD/JJC

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