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Economía | 05/06/2020

Pese a cuestionamientos a D.S. 4248, ASFI trabaja reglamentación para prórroga de pago para asalariados

Pese a cuestionamientos a D.S. 4248, ASFI trabaja reglamentación para prórroga de pago para asalariados

Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) Foto Opinión

Brújula Digital |05|06|20|

Tras la polémica desatada respecto a la decisión de gobierno de excluir del diferimiento del pago de deudas a la banca a aquellos deudores que tienen ingresos fijos o asalariados, este viernes el ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Oscar Ortiz, informó que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) trabaja una reglamentación para que los asalariados que tengan deudas con entidades bancarias, “pero” que no hubieran recibido normalmente sus sueldos, puedan acogerse al diferimiento de pagos.

“Si hay casos de algunos asalariados que no han recibido su salario, la empresa no se los ha podido pagar, o solo han recibido una parte, el decreto prevé, y lo está trabajando la ASFI, que puedan acogerse al diferimiento de los seis meses”, afirmó Ortiz y agregó, “se está cumpliendo lo que dice la ley”, existieron tres meses de diferimiento del pago de las deudas durante la emergencia sanitaria por coronavirus y ahora existen otros tres meses para quienes deben menos de Bs 1 millón y no reciben una remuneración mensual aseveró.

“Se están dando los seis meses de diferimiento, pero en la economía debemos buscar equilibrios, se debe tener asegurada la estabilidad del sistema financiero (…) Si se diera un tiempo más largo (para el reinicio de pagos a todos los deudores), no habría como dar los intereses a los ahorristas, por eso buscamos cumplir con ambas demandas” afirmó el ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Óscar Ortiz, señaló en pasados días que los asalariados que hubieran continuado recibiendo sus remuneraciones tenían la posibilidad de cumplir con sus cuotas, anunció que el gabinete aprobó el Decreto Supremo 4248, que amplía el periodo de diferimiento establecido en el DS 4206, que fue aprobado 1 de abril pasado, en el marco de la Ley 1294, Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos

Al respecto, el presidente de la Confederación Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (Conamype) Néstor Conde, señaló en ese momento, que el decreto emitido por el gobierno, no se enmarcaba en lo previsto por la Ley 1294  ya que determinaba que el diferimiento no alcanza a los deudores que tengan sueldo fijo y adeuden un monto mayor a 1 millón de bolivianos. “El gobierno ha creado dos categorías de deudores, aquellos que se benefician con la prórroga y quienes deben cumplir el pago en el próximo mes de junio, lo que además de incumplir un fallo judicial y los principios de igualdad establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE), crea discriminación y  desigualdad” afirmó el dirigente de los pequeños empresarios.

Conde añadió en ese momento, que la nueva disposición gubernamental, contradecía el fallo de Cumplimiento Obligatorio que emitió la justicia y que estableció que la reglamentación de la Ley 1294 debe cumplir que el diferimiento de pago de deudas a las entidades del Sistema Financiero debe hacerse efectivo para todos los deudores, seis meses después del levantamiento de la emergencia sanitaria determinada para enfrentar la pandemia de Covid-19.

Por su parte el diputado Erik Morón  de Unidad Democrática (UD) señaló  sobre la disposición del gobierno (DS 4248) “que si bien la ampliación de plazo significaba un gran alivio para los prestatarios del sistema financiero, que ya no debían retomar el pago de sus créditos a partir de junio, aún contradice con la Ley 1294 que ésta establece un diferimiento por seis meses, posteriores al levantamiento de la emergencia sanitaria, además de excluir del beneficio a algunos deudores”.

El diputado del Movimiento al Socialismo (MAS) Víctor Borda, señaló la pasada semana que el nuevo decreto supremo 4248 de diferimiento de pago de créditos bancarios contradecía la Ley 1294, aprobada por la Asamblea Legislativa, y anunció en ese momento que presentaría una Acción Abstracta de Inconstitucionalidad contra dicha disposición, “ya que un decreto reglamentario, que es inferior a la Ley, no puede ser contrario a la misma Ley o norma superior” anuncio que no fue oficializado hasta este viernes.

Su correligionario político y vicepresidente de la Cámara de Senadores, Omar Aguilar, al referirse al DS 4248, no descartó la pasada semana que la Asamblea Legislativa Plurinacional deba emitir otra Ley que “le aclare al gobierno el verdadero espíritu de la Ley 1294, de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos” y remarcó que ninguna normativa de la ASFI puede ir contra una la ley, posibilidad que no fue concretada hasta hoy.

BD/JI-PA

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