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Economía | 29/05/2020

Diferimiento de pago no beneficia a deudores a la banca con ingreso fijo

Diferimiento de pago no beneficia a deudores a la banca con ingreso fijo

El ministro de Desarrollo Productivo, Óscar Ortiz. Foto: ABI

Brújula Digital |29|05|20|

El Gobierno excluyó del diferimiento del pago de deudas a la banca a aquellos deudores que tienen ingresos fijos o asalariados, pero se beneficiarán de la ampliación de hasta seis meses, posterior al levantamiento de la cuarentena total, los prestatarios con saldos menores o iguales a un millón de bolivianos.

“Los asalariados que hubieran continuado recibiendo sus salarios, tienen la posibilidad de cumplir con sus cuotas”, explicó el viernes el ministro de Desarrollo Productivo, Óscar Ortiz, tras anunciar que el gabinete aprobó el jueves ocho decretos, entre ellos el Decreto Supremo 4248, que amplía el periodo de diferimiento establecido en el DS 4206, que fue aprobado 1 de abril pasado, en el marco de la Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos (1294).

Sin embargo, continuó, “se está difiriendo el pago de cuotas por tres meses más. Son seis meses en total. Cuando vuelva a pagar su primera cuota en septiembre, el prestatario va a tener la posibilidad de diferir las seis cuotas atrasadas al final de su actual contrato de préstamo”, según reporte de El Deber.

El DS 4248 amplía el periodo de diferimiento automático del pago de crédito a capital e intereses, por los meses de junio, julio y agosto de 2020, para los prestatarios con saldos de endeudamiento menor o igual a un millón de bolivianos. Dicho saldo será determinado considerando el endeudamiento total de cada prestatario en cada entidad de intermediación financiera.

“Se amplía tres meses adicionales al periodo de diferimiento, correspondiente a las cuotas de los meses de junio, julio y agosto de 2020, para todos aquellos prestatarios con saldos de endeudamiento menor o igual a  1.000.000 de bolivianos”, señala el artículo dos de la norma.

En el caso de los prestatarios con deudas superiores al millón de bolivianos, continúa la norma, éstos deberán solicitar y negociar nuevos diferimientos con las entidades bancarias, indica el decreto en su artículo tres.

De la misma manera, la norma establece, en su artículo cuatro, que los prestatarios que cuenten con un ingreso fijo proveniente del pago de salarios, tanto del sector público como privado, no se encuentran alcanzados por lo establecido en la norma. En caso de que los asalariados hayan sido afectados por despidos o reducción de sus salarios o ingresos, deben demostrar su situación a los bancos con el fin de beneficiarse con el diferimiento.

El artículo tres del DS 4248 aclara que los prestatarios que cuentan con un ingreso fijo proveniente del pago de salarios, tanto del sector público como privado, “no se encuentran alcanzados por lo establecido en el decreto”.

Pero las personas asalariadas que hayan sido afectadas por despidos o reducción de su salario o ingresos, deben demostrar su situación a la entidad de intermediación financiera para que aplique lo dispuesto en esta norma.

Para los créditos con saldos de endeudamiento mayor al millón de bolivianos, las entidades de intermediación financiera podrán diferir las cuotas, ante la solicitud del prestatario y según la evaluación caso por caso.



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