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Economía | 16/09/2021

Decreto reglamentario excluye a tres grupos de la devolución parcial o total de aportes a las AFP

Decreto reglamentario excluye a tres grupos de la devolución parcial o total de aportes a las AFP

AFP Previsión y AFP Futuro, son las dos administradoras que operan en Bolivia. Foto: ANF

Brújula Digital|16|09|21|

El decreto reglamentario 4582, promulgado este jueves, excluye a tres grupos de la Ley de la Devolución Parcial o Total de Aportes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), quienes no podrán calificar a esta disposición de manera única y excepcional, informó el ministro de Economía, Marcelo Montenegro. Se proyecta el inicio para la devolución de aportes a partir del 5 de octubre de 2021.

“Quedan excluidas de la devolución de aportes quienes cuenten con una prestación o beneficio de la seguridad social de largo plazo al 31 de agosto de 2021, como asegurado o derechohabiente; las personas que al 31 de agosto de 2021 tengan 58 años o más y cuenten con al menos 10 años de aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo”, señaló.

También quedan excluidos los asegurados que hayan percibido una remuneración del sector público o privado correspondiente al mes de julio 2021, pagado en agosto de 2021, independientemente del tipo de asegurado incorporado al Sistema Integral de Pensiones (SIP).

De igual forma quedan excluidos los asegurados que tengan ocho o más aportes acreditados al 31 de agosto de 2021. “Es decir que en el periodo marzo 2020 y julio 2021 tengan ocho o más aportes, no son beneficiarios de la devolución, tienen que tener menos de ocho aportes continuos o discontinuos”, detalló el Ministro.

Los asegurados del SIP podrán solicitar de manera excepcional, por única vez la devolución parcial o total de aportes, conforme las modalidades establecidas en la ley 1392.

“El Gobierno nacional ha cumplido con reglamentar la  Devolución Parcial o Total de Aportes”, afirmó Montenegro en conferencia de prensa.

Las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) en un plazo de ocho días calendario de publicado el Decreto Supremo deben identificar a los asegurados excluidos. Paralelamente la AFP identificará a los asegurados que acceden a la devolución parcial o total de aportes.

El pago para la devolución de aportes iniciará en los 15 días hábiles siguientes a la publicación del Decreto Supremo. Se proyecta el inicio para la devolución de aportes a partir del 5 de octubre de 2021.

El Ministro detalló que esta devolución se realizará en un solo pago, se tendrá 90 días calendarios para estas operaciones y se efectuará a través de ventanillas de las Entidades Financieras o abono en cuenta.

Los asegurados que hubieran solicitado una devolución parcial o total de aportes, podrán reponer los mismos más los rendimientos que éstos hubieran generado, en cualquier momento, previo a la presentación de la solicitud para el acceso a una prestación o beneficio del SIP.

“Hay que aclarar que la reposición no es un préstamo no se puede prestar a uno mismo dinero, son tus propios recursos que te los están devolviendo, pero para no afectar de manera importante tu jubilación, puedes reponer con los rendimientos que hubiesen ganado esos recursos, de tal manera de no afectar la futura jubilación”, recomendó.

Modalidades de devolución

Se tiene tres modalidades de devolución de aportes: para la devolución parcial está definido un porcentaje de hasta el 15%, para asegurados con saldos en sus cuentas personales previsionales menores o iguales a 100 mil bolivianos.

La otra comprende una devolución parcial, de hasta 15 mil bolivianos para asegurados que tengan en sus cuentas personales previsionales un monto igual o mayor a 100.001 bolivianos.

La tercera y última modalidad implica una devolución total de aportes para las personas que tienen saldos en sus cuentas personales previsionales menores o iguales a 10 mil bolivianos y además cuenten con una edad igual o mayor a 50 años.

BD



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