Se podrá realizar el descargo de gastos vinculados a las compras de alimentos, vestimenta, servicios de capacitación personal, transporte y otros
Brújula Digital|03|03|26|
El presidente Rodrigo Paz emitió el Decreto Supremo 5563, que permite a los profesionales independientes descargar facturas no solo vinculadas directamente con su actividad laboral, sino también relacionadas con la compra de alimentos, vestimenta, servicios de capacitación personal, transporte y otros gastos.
La disposición adicional segunda de la norma señala: “En el caso de las personas naturales que ejerzan profesiones u oficios en forma libre o independiente, se entenderá como gastos vinculados a la operación gravada, las compras de alimentos y vestimenta de uso personal; servicios de capacitación personal, transporte, salud; prima por seguro de salud y de vida del contribuyente y de su entorno familiar en primer grado de consanguinidad y conyugue; compra de combustible para vehículo de uso personal; pago de servicios básicos y todo otro gasto vinculado al ejercicio de la actividad profesional u oficio” señala la disposición adicional segunda de la normativa.
El decreto también autoriza la presentación de notas fiscales o documentos equivalentes a nombre del contribuyente.
Actualmente, los profesionales independientes pagan al Servicio de Impuestos Nacionales el 13% del total facturado por sus servicios. Ese monto puede disminuir si presentan facturas por compras relacionadas con su actividad.
Otros detalles
La norma establece también en su artículo primero que los socios y accionistas de empresas domiciliadas en el país y de sucursales de compañías extranjeras que reinviertan total o parcialmente sus utilidades en Bolivia estarán exentos del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - Beneficiarios del Exterior (IUE-BE).
El artículo 3 dispone que la capitalización de dividendos o utilidades distribuidas deberá registrarse en una cuenta de reserva patrimonial y destinarse al financiamiento de activos fijos, inventarios o inversiones orientadas a la creación, ampliación, diversificación o modernización de la actividad económica, productiva o de servicios, vinculada al giro del negocio de la empresa o sucursal domiciliada en el país.
La disposición añade que este procedimiento deberá cumplirse “hasta el cierre de la gestión fiscal del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE siguiente al de la reinversión de las utilidades o dividendos obtenidos en la gestión anterior”.
BD/AGT/JA