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Economía | 19/02/2026   09:20

Decreto autoriza a YPFB y a las refinerías importar petróleo

"La importación de Petróleo y posterior comercialización de sus Productos Regulados en el mercado interno, realizada por YPFB o las refinerías, en el marco del presente Decreto Supremo no están sujetas a subvención”, señala la normativa

Imagen de referencia/Archivo/YPFB
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Brújula Digital|19|02|26|

El Decreto Supremo 5548, publicado este miércoles en la Gaceta Oficial, autoriza de manera excepcional a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y a las refinerías la importación de petróleo con el objetivo de garantizar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno.

“En el marco de la emergencia energética y social (…), y con la finalidad de garantizar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y a las refinerías la importación de Petróleo”, señala el artículo primero. 

El decreto establece que las refinerías que adquieran petróleo importado para su procesamiento deberán comercializar los productos refinados a YPFB o a un distribuidor mayorista.

Respecto a los volúmenes de importación, la disposición señala que serán programados y asignados por el Comité de Producción y Demanda, según las necesidades del mercado interno y la capacidad de transporte por ductos. Para ello se tomará en cuenta la información proporcionada por YPFB, las refinerías y otros actores del sector.

La norma también dispone que la calidad del petróleo deberá cumplir los parámetros técnicos definidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mientras que las refinerías serán responsables de garantizar su cumplimiento.

Las refinerías podrán comercializar los productos refinados a YPFB o al distribuidor mayorista, además de exportar excedentes de hidrocarburos refinados, siempre que cuenten con autorización previa.

“La importación de Petróleo y posterior comercialización de sus Productos Regulados en el mercado interno, realizada por YPFB o las refinerías, en el marco del presente Decreto Supremo no están sujetas a subvención”, agrega. 

La norma establece que, en un plazo de 15 días hábiles, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá aprobar una resolución ministerial para reglamentar su aplicación.

“El presente Decreto Supremo entrará en vigencia una vez emitida la Reglamentación establecida”, agrega.

BD/AGT/JA



Documentos adjuntos

Decreto autoriza a YPFB y a las refinerías importar petroleo 1

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