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Economía | 21/01/2026   19:38

El decreto 5516 hace inviable el diferimiento de créditos porque excluye a la mayoría de los prestatarios

El economista Fernando Romero advierte que la norma genera exclusión masiva por falta de información oportuna y un efecto retroactivo económico que reduce al mínimo el número de beneficiarios.

Personas hacen fila en una entidad bancaria. Foto: referencial RRSS.
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El Decreto Supremo 5516 que, entrte otras disposiciones, reglamenta el diferimiento de créditos para vivienda de interés social y el sector productivo, en la práctica, termina excluyendo a la mayoría de los prestatarios, debido a disposiciones que generan un efecto retroactivo económico y una exclusión masiva de potenciales beneficiarios, según advierte el economista Fernando Romero.

El analista aseguró que la norma “lastimosamente no va a beneficiar a la gran mayoría de los prestatarios”, ya que, aunque no exista una retroactividad formal, “sí existe un efecto práctico de exclusión masiva”.

El artículo 25 de la norma establece que: “las entidades de intermediación financiera (…) a solicitud expresa de sus prestatarios podrán diferir los pagos de las cuotas de los créditos otorgados para vivienda de interés social y de los créditos para el sector productivo”, incluyendo capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos, por un plazo de hasta seis meses a partir de la publicación de la Ley 1670. Sin embargo, el mismo artículo introduce una restricción determinante al señalar que: “aquellos clientes financieros que no soliciten expresamente el diferimiento continuarán con el pago regular de sus créditos”, y que “el pago de las cuotas de los créditos respectivos realizados desde la publicación de la Ley 1670 constituye la aceptación tácita a no acogerse al diferimiento”.

Sobre este punto, Romero explicó que “este artículo establece claramente que el pago realizado desde el 5 de noviembre (cuando se publicó la Ley 1670) constituye una aceptación tácita de no acogerse al diferimiento. Esto significa que quienes actuaron de buena fe o por ignorancia, pagando sus cuotas antes de que exista una reglamentación clara, quedan automáticamente fuera”. El economista remarcó que esta disposición no configura una retroactividad legal, pero sí una afectación directa a los prestatarios. “No es retroactividad formal, pero sí retroactividad económica y operativa, porque se aplica una consecuencia negativa a hechos pasados”, sostuvo y cuestionó la descoordinación normativa entre la Ley 1670 y sus decretos reglamentarios. Recordó que la ley fue promulgada el 5 de noviembre, el Decreto Supremo 5503 fue emitido 40 días después y posteriormente abrogado, mientras que el Decreto Supremo 5516 recién entró en vigencia semanas más tarde. “Durante ese vacío normativo, los prestatarios no sabían que al pagar sus cuotas estaban perdiendo el beneficio del diferimiento. Estaban plenamente desinformados”, afirmó.

Desde la economía regulatoria, esta situación genera una clara falla de información. “Eso afecta el principio de equidad regulatoria y termina desfavoreciendo justamente a quienes se debía beneficiar con esta medida”, añadió Romero.

Datos del sistema financiero señalan que la mora alcanza aproximadamente al 2 %, lo que implica que el 98 % de los prestatarios pagó sus cuotas entre noviembre y diciembre. Para Romero, esta cifra confirma el fracaso del diseño normativo. “El resultado es que el universo de beneficiarios es mínimo y se confirma que el decreto neutraliza el impacto del diferimiento”, señaló.

Incluso para quienes logren acogerse a la medida, el alivio será temporal. El propio artículo 25 establece que “durante el periodo de diferimiento el capital de las cuotas diferidas devengará intereses corrientes” y que dichos montos “serán cobrados a prorrata durante la vigencia del crédito, una vez concluido el periodo de diferimiento”.

BD/LE/MZS





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