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Economía | 14/01/2026   07:24

El Gobierno declara emergencia energética y suspende al diésel de la lista de sustancias controladas

El decreto autoriza la importación, venta y comercialización de combustibles a cualquier persona natural o jurídica privada, siempre y cuando cuente con la capacidad de almacenaje, propia o alquilada.

El presidente, Rodrigo Paz Pereira, en una imagen de archivo. Foto: ABI
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Brújula Digital|14|01|26|

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5517, mediante el cual declaró emergencia energética y social en todo el territorio nacional, debido a la inflación, la escasez de dólares y de combustibles. Entre las medidas adoptadas, dispuso la suspensión del diésel de la lista de sustancias controladas.

 “El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer y adoptar medidas excepcionales destinadas a garantizar el abastecimiento de combustibles y energía; reactivar la producción, con la finalidad de devolver la calidad de vida a las y los bolivianos y garantizar la reconstrucción integral de la economía boliviana”, señala la norma publicada en la Gaceta Oficial del Estado.

Importación y comercialización de combustibles

El decreto autoriza la importación, venta y comercialización de combustibles a cualquier persona natural o jurídica privada que cuente con capacidad de almacenaje, propia o alquilada.

El artículo cinco suspende, por el periodo de un año, la inclusión del diésel en la lista de sustancias controladas, así como la exigencia de contar con autorización previa de la Dirección General de Sustancias Controladas para su importación y comercialización. La medida apunta a garantizar el abastecimiento continuo del carburante destinado al transporte, la producción, la agroindustria y otros sectores estratégicos del país.

 “Se suspende en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 3434, de 13 de diciembre de 2017, la subpartida arancelaria 2710.19.21.00 - Gasoils (gasóleo) (diésel) del Arancel Aduanero de Importaciones”, añade. 

Plazos de adecuación institucional

La norma establece que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y las instituciones competentes deberán adecuar sus procedimientos en un plazo máximo de cinco días hábiles, computables desde la publicación del decreto.

Además, precisa que el acceso libre y no discriminatorio a la infraestructura de hidrocarburos será reglamentado mediante resolución ministerial del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en un plazo de hasta 15 días hábiles.

BD/AGT/JA



Documentos adjuntos

El Gobierno declara emergencia energética y retira al diésel de la lista de sustancias controladas 1

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