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Economía | 12/01/2026   03:00

Formalizar microempresas, mejorar la propuesta

El DS 5503 crea un régimen tributario transitorio para formalizar microempresas mediante un monotributo. Aunque simplifica trámites, el texto advierte que reproduce intentos previos y genera inequidades frente a asalariados formales, por lo que plantea ajustes en tasas y plazos más equitativos.

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Brújula Digital|12|01|26|

Rodrigo Garvizu Meza

El presidente Rodrigo Paz aprobó el 17 del mes pasado el DS 5503 que, en su Capítulo II, referido al Sistema Tributario de Apoyo al Emprendimiento, contiene las medidas con las que el Gobierno busca reducir la informalidad, disminuyendo la cantidad de trámites y los pagos de los microempresarios.

La iniciativa es buena si consideramos que, previo a este decreto, el panorama para los pequeños y microempresarios que esperaban formar parte de la economía formal era una tarea prácticamente imposible, por la burocracia y la imposibilidad de cumplir los requerimientos económicos.

El DS 5503, aprobado por el actual gobierno, en su Art. 38 establece el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG), que consolida el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Transacciones (IT) y del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en un monotributo aplicable a emprendedores en transición.

En su Art. 39, inciso I, aclara qué empresas pertenecen al SIETE-RG: las actividades productivas y de servicio que deben desarrollar, con una proyección de ingresos anuales por ventas brutas iguales o menores a 250.000,00 bolivianos, que cuenten con hasta dos (2) establecimientos o unidades económicas como máximo y acepten el uso de instrumentos electrónicos de pago.

El Art. 40 señala que los contribuyentes del SIETE-RG declararán y pagarán bimestralmente un monotributo equivalente al cinco por ciento (5%) de sus ventas brutas, consolidando IVA, IT e IUE.

El Art. 41 dispone que los contribuyentes del SIETE-RG deberán emitir facturas autorizadas por la Administración Tributaria, que no generan débito ni crédito fiscal, pero el cinco por ciento (5%) del precio de venta se reconoce como pago a cuenta del RC-IVA o del IVA, según corresponda.

Y el Art. 43 indica que migrarán automáticamente al Régimen General quienes superen ventas brutas anuales de Bs 250.000 y quienes cumplan tres (3) años desde su inscripción en el SIETE-RG.

Pero debemos reconocerlo: esta norma no es la primera en intentar dar un tratamiento especial a los microempresarios marginados de la legalidad. Un intento similar encontramos en el Decreto Supremo N° 4298, del 24 de julio de 2020, del gobierno de Jeanine Añez Chávez, cuyo Capítulo II, “Sistema tributario de apoyo al emprendimiento”, tiene características similares al contenido del D.S. 5503.

Estadísticas oficiales muestran que en la actualidad solo el 15% de los trabajadores forman parte de la economía formal. El resto o es empleado de microempresas informales o es un microempresario informal, sobreviviendo como puede.

No debemos ignorar que, de acuerdo con normas en vigencia, los empleados de la economía formal (estatales o de empresas legales) están exentos de pagar el Impuesto al Régimen Complementario al IVA (RC-IVA) quienes tengan un salario de hasta aproximadamente 8.250 bolivianos netos.

Si multiplicamos estos 8.250 bolivianos por 12 meses y un aguinaldo, tenemos que el trabajador formal no paga ningún impuesto por un total de 107.250 bolivianos que recibe al año.

Mientras que, si un emprendedor tiene ingresos netos por 250.000 bolivianos al año, y de este monto el 20% son sus utilidades netas, el monto anual llegaría a 50.000 bolivianos, pero como debe pagar el 5% de sus ingresos brutos, que estamos suponiendo llegan a Bs 250.000, la suma llega a 12.500 bolivianos al año.

Esta inequidad debe ser resuelta por el Gobierno. No puede ser que alguien que gana al año (el empleado) algo más de 100.000 bolivianos no pague impuestos, pero un emprendedor que, en el mejor de los casos, gane 50.000 bolivianos al año tenga que pagar Bs 12.500 por año.

Los microempresarios no piden estar al margen del pago tributario. Solo plantean que este sea lo más equitativo posible. Así, se sugiere un impuesto del 3%, del que la tercera parte se destine a la cobertura del seguro de salud, que proteja al microemprendedor y a su familia.

También se observa que dos años es poco tiempo el que se concede a los microempresarios para que se consoliden y pasen a la categoría del Régimen General, donde sus obligaciones tributarias subirán al 13 + 3 + 25 = 41 por ciento, cuando, además, estos emprendedores adquieren sus insumos y materias primas de proveedores que no dan factura por sus ventas, por lo que sus gastos no serán deducibles.

Los emprendedores esperamos que el Gobierno, que ya dio el primer paso con el D.S. 5503, y esperamos que con negociaciones próximas se pueda llegar a acuerdos que sean beneficiosos para este sector, siempre olvidado hasta ahora.

Rodrigo Garvizu Meza es microempresario.





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