Como resultado, la oposición al decreto ha tomado un cariz distinto, pasando de reivindicaciones puramente económicas a cuestionamientos de marcado contenido ideológico, que se resumen en el rechazo al ingreso del capital trasnacional y, sobre todo, al otorgamiento de beneficios a posibles inversionistas extranjeros.
Brújula Digital|08|01|25|
Rosa Talavera Simoni
Nota del editor: este artículo fue recibido el 2 de enero pasado y no fue publicado antes por un error de coordinación interna de Brújula Digital.
El ya famoso decreto 5503 ha merecido gran atención de parte de analistas, unos más especializados que otros, que han plasmado sus opiniones en medios escritos, entrevistas o en el extendido TikTok, espacios en los que ha recibido distintas calificaciones, pero la que más certera me ha parecido es la que lo ha llamado “decreto ómnibus”.
Ciertamente, la medida que más se reclamaba era la eliminación del subsidio a los combustibles y el correspondiente acompañamiento de políticas de compensación para aligerar el peso que dicha quita tendría sobre los sectores más vulnerables.
Personalmente, asumía que la demora en encarar el tema de los combustibles tenía que ver con el diseño de estas medidas paliativas y no con la decisión de incluir, en un solo decreto, un considerable número de temas que ameritarían un tratamiento separado, para no mezclar decisiones de política económica, que tienen amplio consenso y que han sido implícitamente aprobadas por el voto ciudadano en las elecciones recientes, con otras sobre las que, como se ha hecho evidente al publicarse el decreto, no hay consenso, lo cual ha llevado que los sectores que se oponen, exijan la abrogación del decreto.
No solo no hay consenso sobre el contenido de las medidas observadas, sino que también se cuestiona la legitimidad de haberlas aprobado por decreto cuando, por su alcance y contenido, ameritaban ser aprobadas mediante leyes debidamente validadas por la Asamblea Legislativa.
Como resultado, la oposición al decreto ha tomado un cariz distinto, pasando de reivindicaciones puramente económicas a cuestionamientos de marcado contenido ideológico, que se resumen en el rechazo al ingreso del capital trasnacional y, sobre todo, al otorgamiento de beneficios como los que se incluye en el decreto 5503, en relación con la inversión extranjera directa, entre los que se incluye la aprobación de contratos de concesiones para explotar recursos naturales por vía rápida, es decir, en un plazo de 30 días desde que se presente el proyecto, so pena de que rija el silencio administrativo positivo; o el beneficio de estabilidad jurídica y tributaria para la inversión extranjera por un período de 15 años.
Es posible que estas medidas sean necesarias para atraer la inversión extranjera, dado el desprestigio que nuestro país ha sufrido en los últimos años, pero es objetable que se aprueben sin respetar el marco de constitucionalidad, lo cual incluso puede generar desconfianza entre inversionistas serios. Lo mismo ocurre con las nuevas facultades que, por encima de la Ley que lo rige, han sido otorgadas al Banco Central de Bolivia y que han sido relacionadas con la posibilidad de contratar deudas sin la aprobación parlamentaria.
Otra temática que ha sido incluida en el decreto “ómnibus” es el régimen tributario. Y es ahí donde se hace más evidente la falta de precisión y apego a la técnica normativa con las que han sido redactadas las medidas, no solo en el caso de los profesionales independientes, sino también del conjunto de los mismos, como por ejemplo la facultad que se otorga a la autoridad tributaria para declarar la “prescripción de oficio” de las deudas tributarias, figura que no está contemplada en el código tributario, norma que establece los procedimientos que debe seguir el Servicio de Impuestos Nacionales en su relación con los contribuyentes.
En este acápite, más allá de que hay mucho que cuestionar en cuanto al contenido de las modificaciones que introduce el decreto en cuestión a la Ley 843 y sus reglamentos, surge el interrogante de si se ha medido el impacto que estos cambios tendrán sobre los ingresos fiscales, habida cuenta también de las nuevas obligaciones de pago que el Estado asume en el referido decreto como medidas compensatorias al alza del precio de los combustibles. Especial mención merecen las modificaciones que se han incluido en la estructura del Impuesto al Valor Agregado, el que mayor recaudación genera.
Hay imprecisiones menores en el decreto, que seguramente son atribuibles al sentido de urgencia al que está sometida la administración del presidente Rodrigo Paz, pero tal vez es necesario recordar que “más vale lento, pero seguro” y que, como sugiere el título de este artículo, “quien mucho abarca, poco aprieta”.