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Economía | 29/12/2025   15:19

Asosur se declara en emergencia, exige reformas a norma de venta de combustible

La Asosur cuestiona una resolución emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos que establece nuevas disposiciones para la comercialización de diésel a usuarios directos

Foto: Asuntos Centrales
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Brújula Digital|29|12|25|

La Asociación Departamental de Propietarios de Estaciones de Servicio de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (ASOSUR Santa Cruz) se declaró en estado de emergencia y exige reformas a la norma de venta de combustible.

“Nos declaramos en emergencia y exigimos que las políticas de gobierno tengan un hilo conductor coherente e integrado entre todas sus instituciones, abrogando las normas que limitan la libre comercialización con controles adecuados que permitan la fiscalización pero sin burocracias administrativas”, señala el comunicado.

La Asosur informó que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) publicó la Resolución Administrativa RAN-ANH-DJ-UGJN N° 0025/2025, que establece nuevas disposiciones para la comercialización de diésel a usuarios directos. La norma incorpora la obligatoriedad de presentar una declaración jurada previa, el registro en una plataforma habilitada por la ANH, la asignación de tres estaciones de servicio específicas para el abastecimiento y la limitación del volumen máximo por carguío a 1.200 litros.

“ASOSUR Santa Cruz manifiesta su preocupación debido a que la Resolución Administrativa no contempla una disposición específica respecto al precio internacional, lo que impide a las estaciones de servicio comercializar bajo esa modalidad”, señala el comunicado. 

Además, señala que la resolución no establece el tratamiento de la facturación bajo el esquema 70/30 del crédito fiscal y no deja claro el procedimiento de aprobación de las ventas una vez que el cliente presente su Declaración Jurada. 

En particular, cuestiona si las estaciones de servicio deberán esperar la presentación física del documento, si existirá un mecanismo de aprobación inmediata del formulario o si será necesario aguardar una retroalimentación de los ministerios u otras instituciones encargadas de validar dicha declaración jurada.

“Limita el transporte a 1200 litros, cuando el DS 4910 permite comercializar a los usuarios directos hasta 5000 litros al mes”, agrega el comunicado.

Además limita la compra a usuarios directos a solo tres estaciones de servicio cuando “no debería haber ningún problema para que se abastezcan en cualquier Estación de Servicio, ya que todas comercializan el mismo producto y al mismo precio”. 

Además, según el comunicado, la resolución de la ANG tampoco manifiesta la forma de venta en bidón. 

BD/AGT






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