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Economía | 18/12/2025   06:22

OPINIÓN|Lectura crítica a la aplicación de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz|Nelly Salinas|

Reforzar la prevención, garantizar la protección efectiva de quienes denuncian, asegurar investigaciones céleres y promover valores de integridad son condiciones indispensables para que la Ley 004 cumpla verdaderamente su finalidad.

La Contraloría General del Estado de Bolivia. Foto ABI. Archivo.
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Brújula Digital|18|12|2025|

Nelly Salinas 

La Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz fue concebida como uno de los instrumentos más ambiciosos del Estado boliviano en la lucha contra la corrupción. Su promulgación respondió  a una demanda interna de mayor transparencia y sanción y también a compromisos internacionales asumidos por Bolivia en el marco de las convenciones de la ONU y la OEA contra la corrupción, así como a la institucionalización previa de políticas públicas en la materia, como la creación del Ministerio de Transparencia Institucional mediante el DS 29894 (2009) y la aprobación de la Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción mediante el DS 0214 (2009).

El artículo 3 de la Ley 004 establece como finalidad la prevención de actos de corrupción, la lucha efectiva contra la impunidad y la protección del patrimonio del Estado. Sin embargo, a más de 15 años de su vigencia, resulta legítimo preguntarse si estos objetivos se han cumplido de manera efectiva.

Si bien se han fortalecido los mecanismos sancionatorios y ampliado el catálogo de delitos, la realidad evidencia que la prevención, entendida como reducción real de prácticas corruptas, sigue siendo una tarea pendiente.

 Las denuncias continúan frecuentes, muchas veces difíciles de probar, y en no pocos casos los hechos de corrupción no dejan rastros documentales claros, lo que debilita la eficacia del sistema punitivo.

El artículo 25, al introducir ocho nuevos tipos penales de corrupción en el Código Penal, refleja una clara opción legislativa por el endurecimiento de las sanciones. Este enfoque ha fortalecido la respuesta punitiva del Estado, pero también ha generado un desequilibrio entre la sanción y la prevención.

La experiencia comparada demuestra que el aumento de penas, por sí solo, no disuade eficazmente la corrupción si no va acompañado de sistemas de control oportunos, investigaciones eficientes por profesionales competentes y garantías institucionales que eviten la instrumentalización política del derecho penal.

Entre los principios rectores establecidos en el artículo 4, quiero referirme al de celeridad, entendido como prontitud y oportunidad en la investigación y resolución de los hechos de corrupción.

En la práctica, este principio es vulnerado por procesos prolongados, investigaciones inconclusas y dilaciones terminan afectando tanto a denunciantes como a denunciados.

La falta de celeridad debilita la eficacia de la ley, y erosiona la confianza ciudadana en el sistema de justicia y en las instituciones encargadas de la lucha contra la corrupción.

El artículo 17 consagra la protección de denunciantes y testigos como un pilar fundamental del sistema anticorrupción. Sin embargo, la experiencia demuestra una preocupante brecha entre la norma y su aplicación efectiva. 

En muchos casos, quienes denuncian no solo carecen de protección real, sino que enfrentan acoso institucional, sanciones administrativas e incluso riesgos personales graves.

Esta situación desincentiva la denuncia y contradice frontalmente el espíritu de la ley, que reconoce la obligación de denunciar actos de corrupción bajo la promesa de protección estatal.

La ley establece que no reconoce inmunidad, fuero ni privilegio alguno, y ser de aplicación preferente. No obstante, se evidencia casos en los que su aplicación resulta selectiva o desigual, afectando su credibilidad y su legitimidad y el debido proceso como instrumento de justicia.

Más allá de la norma, la lucha contra la corrupción no puede reducirse a la multiplicación de leyes ni al endurecimiento de sanciones. Si bien el marco normativo es indispensable, su eficacia depende de una cultura de integridad que se construye desde la familia, se fortalece en la educación escolar y se consolida en la formación profesional y ética de los servidores públicos.

Cuando la corrupción se normaliza o se instrumentaliza, se distorsionan incluso las mejores intenciones normativas. Por ello, el desafío no es únicamente jurídico, sino ético, educativo e institucional. Reforzar la prevención, garantizar la protección efectiva de quienes denuncian, asegurar investigaciones céleres y promover valores de integridad son condiciones indispensables para que la Ley 004 cumpla verdaderamente su finalidad.

Nelly Salinas es auditora y abogada.



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