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Economía | 19/07/2025   04:30

OPINIÓN|Minería, pensiones y Estado: cambios urgentes|Hugo de la Rocha|

Si se deseara llevar adelante con mucha seriedad, debería contemplar la creación de un organismo que tenga la responsabilidad específica de llevar a cabo tales tareas, con un plazo de vigencia determinado.

Foto APG.
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Brújula Digital|19|07|25|

Hugo de la Rocha

Bolivia enfrenta desafíos urgentes en sectores clave que requieren reformas estructurales claras y explícitas en cualquier propuesta de gobierno seria. Este documento identifica tres áreas fundamentales –la minería, el sistema de pensiones y la administración del Estado– donde las políticas vigentes han generado barreras al desarrollo, distorsiones económicas y una creciente pérdida de competitividad frente a países vecinos. 

A partir de un análisis técnico, se exponen los principales problemas normativos e institucionales que obstaculizan el crecimiento sostenible y se plantean lineamientos esenciales que deberían formar parte de una agenda de reformas realista y eficaz.

Respecto a la minería, a partir del año 2006, la nueva actitud asumida por el nuevo régimen de gobierno respecto a la inversión privada nacional y extranjera, formalizada a través de la Constitución del 2009 y la nueva Ley Minera 535 del 2014, dio lugar a una intromisión excesiva y contraproducente por parte del Estado, incrementando tremendamente las barreras a la inversión minera.

Esto empezó por la eliminación del principal atractivo para las inversiones, cual era el derecho a ejercer la propiedad privada de las concesiones. Derecho importante que daba al inversionista la capacidad de poder vender y recuperar la inversión ya hecha en un yacimiento en caso de no estar en capacidad de seguir desarrollándolo; negociar la conformación de sociedades sobre tal propiedad; tener capacidad de apalancamiento para captar mayores recursos de inversión; ser un activo de garantía para la obtención de financiamiento; y protección ante avasallamientos.

Además de lo anterior, existen muchas otras barreras que se señalan en el estudio de la Fundación Milenio Hacia una minería sostenible, competitiva e inclusiva, tales como: regulaciones laborales inflexibles; la prohibición a la inversión extranjera dentro de los 50 kilómetros de las líneas fronterizas –por lo que 350.000 km² de las zonas fronterizas de gran potencial minero quedan vedados a la inversión extranjera–; la existencia de los “contratos administrativos mineros”, contratos que deben seguir el camino tortuoso y largo de la aprobación del Poder Legislativo y al cumplimiento de la función social; y la prohibición de acudir a un arbitraje internacional en conflictos que involucran al Estado, cosa que no ocurre en los países vecinos.

También están las elevadas tasas impositivas y otros cargos que hacen que el gobierno se quede con un 67% del valor de las ventas (“government take”), y que en el caso de los contratos de asociación con Comibol se eleva a casi un 90%. Comparado con los niveles impositivos vigentes en el Perú y Chile, son excesivos.

Asimismo, en criterio de la Asociación de Mineros Medianos, además de tales modificaciones en las regulaciones existentes, sería importante una agresiva campaña a nivel internacional de promoción del país, difundiendo el importante potencial de la riqueza mineralógica; además de mejorar y hacer más eficiente la cadena logística, medios de transporte y comunicación.

Al contemplar las medidas a adoptar, es necesario analizar, además, cuáles fueron las flaquezas de la legislación minera anterior: el Código Minero y la Ley 1777 del año 1985. Estas eran normas más amigables y de mayor incentivo a la inversión, contemplando la propiedad de las concesiones, entre otros aspectos, que sin embargo no tuvieron la capacidad de modificar una situación de estancamiento de la inversión en prospección y generación de nuevos descubrimientos yacimientos importantes.

Recién en el año 2006, cuando se inicia la producción y exportación de la mina San Cristóbal –luego del descubrimiento del año 1995 y posterior desarrollo del depósito polimetálico de plata y zinc de las zonas Jayula, Tesorera y Ánimas– se da un salto en la producción y exportación minera del país, que pasa de un promedio en el periodo 1992-2005 de 293,4 millones de dólares a 2.337 millones de dólares en el siguiente periodo 2006-2024.

El estudio antes mencionado de la Fundación Milenio plantea como un escenario y objetivo para el año 2030 alcanzar una exportación de 5.000 millones de dólares. El descubrimiento de un nuevo yacimiento equivalente al explotado por la mina San Cristóbal permitiría lograrlo.

En el caso del litio, lo aconsejable para un nuevo gobierno debería ser el diseño de un plan de negocio apoyado con el mejor asesoramiento conocedor del negocio, y tomar como referencia las estrategias en ejecución en Chile y la Argentina.

Por todas las anteriores flaquezas es que el país se halla tremendamente rezagado respecto a los países mineros vecinos. En el Perú, las exportaciones mineras en 2024 alcanzaron un nuevo récord de 47.701 millones de dólares, con un crecimiento del 11,5% respecto a 2023 (42.790 millones de dólares).

Este monto equivalió al 63% de las exportaciones totales del país (en Bolivia representan un 4%), y las exportaciones en Chile –sin incluir cobre–, que incluyen principalmente concentrados (oro, plata, molibdeno, platino, telurio, renio) y litio, alcanzaron un récord histórico cercano a 60.000 millones de dólares.

Por otro lado, en Bolivia existe un interesante potencial para la producción de minerales raros o estratégicos, aparte del litio, aún en fase de exploración o prospección, tales como: lantano, neodimio, praseodimio, samario, uranio, torio, escandio, niobio, cobalto, indio, galio, germanio, prasedomio, escandio, samario y otros.

Tales son los retos más importantes que debe enfrentar un nuevo gobierno para reactivar seriamente el sector minero en Bolivia.

Respecto al tema de las pensiones, el mantenimiento del valor de los aportes en términos de poder adquisitivo es el derecho fundamental de los aportantes a sus respectivos Fondos de Capitalización Individual (FCI), que debe respetarse.

Las leyes de pensiones 1732 del 29 de noviembre de 1996 y 065 del 10 de diciembre de 2010, y el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establecen que los aportes deben ser invertidos de forma que se preserve e incluso aumente el valor real de los aportes. En ambas leyes se establece la obligación de mantenimiento del poder adquisitivo respecto al dólar americano, garantía que involucra la fe del Estado boliviano de cumplimiento con los derechos de los aportantes.

Lamentablemente, las distintas reglamentaciones referentes a las normas que debían regir la inversión de dichos aportes se concentraron en los aspectos de calificaciones mínimas de riesgo que deben cumplir los instrumentos financieros a invertirse, tanto por parte de las AFP como de la Gestora Pública, omitiendo la condición de mantenimiento de valor respecto al dólar norteamericano, importante salvaguarda en situaciones de alta inflación y sobrevaluación del peso boliviano respecto al dólar.

Fruto de tal omisión es que, al 31 de diciembre de 2024, la cartera de fondos invertidos por el Sistema Integral de Pensiones (SIP), de 27.700 millones de dólares, tiene únicamente un 5,74% invertido en dólares americanos o bolivianos con mantenimiento en valor respecto al dólar. En resumen, se trata de una cartera desprotegida respecto al valor del dólar.

A lo anterior se añaden las denuncias sorprendentes aparecidas en los medios de comunicación sobre la inversión de 1.400 millones de dólares en un banco declarado en quiebra por parte de la Gestora, lo que genera serias dudas respecto a si la Gestora estaría siguiendo los requerimientos de calidad de inversión establecidos en los reglamentos de inversión vigentes.

Por lo anterior, a la fecha, debido al proceso inflacionario y la desvalorización del boliviano, los aportes y los pagos de jubilación ya han sufrido una pérdida de valor de alrededor del 100%. Situación que obviamente no puede ser obviada u ocultada, constituyéndose en una bomba de tiempo para el nuevo gobierno de no ser resuelta.

Respecto a la desregulación de la administración del Estado, esta tarea fundamental debería comprender una reforma profunda que alcance a: la organización y funcionamiento administrativo del Poder Ejecutivo; una reforma parcial de la Constitución Política; y una reforma total de la organización y funcionamiento del sistema judicial.

Por la variada complejidad de tales reformas, estas deberían ir implementándose gradualmente, en función de las condiciones que cada tipo de reforma debe cumplir.

El objetivo fundamental de tal desregulación profunda del Estado debería ser lograr un Estado menos costoso, más transparente, pequeño, ágil y justo, eliminando normas, trámites e instituciones públicas innecesarias; actuaciones abusivas por parte de instituciones públicas; trabas burocráticas excesivas e innecesarias; y tratamiento injusto a las personas naturales y jurídicas, que impiden un accionar fluido y fácil de las actividades, que finalmente devienen ineludiblemente en corrupción y bloqueo del progreso.

Estos aspectos impiden desarrollar todo el potencial creativo de los distintos agentes económicos en todos los ámbitos de actividad. El objetivo: lograr un Estado promotor de progreso que intervenga eficiente y eficazmente en las áreas exclusivas de sus responsabilidades.

Esta tarea, si se deseara llevar adelante con mucha seriedad, debería contemplar la creación de un organismo que tenga la responsabilidad específica de llevar a cabo tales tareas, con un plazo de vigencia determinado.

La digitalización de los servicios es importante, pero no suficiente.



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