El incremento salarial es del 10% para el mínimo nacional y del 5% para el haber básico
Brújula Digital |01|05|25|
Este jueves, 1 de mayo, el gobierno de Luis Arce promulgó el Decreto Supremo 5383, que fija el incremento salarial para este 2025, de un 10% para el mínimo nacional y de un 5% para el haber básico.
Con la norma ya promulgada, el salario mínimo nacional pasa de 2.500 a 2.750 bolivianos, además de que el haber básico está dirigido a los sectores de Educación, Salud y Fuerzas Armadas.
“El Incremento Salarial para la gestión 2025, para los profesionales y trabajadores en el Sector Salud; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, así como para el Servicio Departamental de Gestión Social – SEDEGES, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; El Incremento Salarial en el sector privado; El Salario Mínimo Nacional para la gestión 2025”, dice el decreto en su en artículo 1.
Sobre el porcentaje para Salud, se menciona que el alza deberá ser aplicado de la siguiente manera:
¡Para el Sector Salud, que comprende los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud – SEDES, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud – INLASA, las Escuelas de Salud, el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales – CENETROP, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO y los Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud y Deportes en la atención médica, el incremento salarial deberá ser aplicado: dos punto cinco por ciento (2.5%) de manera lineal a la escala salarial vigente, y dos punto cinco por ciento (2.5%) de manera inversamente proporcional a la escala salarial vigente”, señala el decreto supremo.
Además, señala que dicha alza será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nacional
“El costo por el Incremento Salarial dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como su incidencia en la previsión social y otras partidas de gasto en remuneraciones, será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, en aquellas entidades públicas, que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 "TGN", y 41 - 111 ‘Transferencias TGN’”, indica.
BD/MC