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Deportes | 11/02/2026   14:09

The Strongest incumplió plazos, por eso no pudo habilitar a Lom

Según el Manual de Clubes de la Libertadores, toda la documentación debía ser entregada como máximo el 2 de febrero. La Conmebol afirma que toda la responsabilidad recae en la la dirigencia atigrada.

Darwin Lom no pudo jugar la Copa Libertadores. Foto: The Strongest
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Brújula Digital, Premium|11|2|26|

The Strongest incumplió los procedimiento y plazos reglamentados, por ello no pudo habilitar a Darwin Lom para que juegue la Fase 1 de la Copa Libertadores de América. Según la Conmebol, la responsabilidad absoluta de lo ocurrido recae exclusivamente en la dirigencia atigrada, que no siguió lo que manda el Manual de Clubes del torneo. 

Lom fue contratado por el Tigre como refuerzo para la temporada 2026. El primer objetivo era que ayude a buscar la clasificación a la fase de grupos de la Libertadores; sin embargo, el delantero nacido en Guatemala no pudo jugar ninguno de los partidos de la Fase 1, en la que The Strongest quedó eliminado. 

De acuerdo con una circular enviada el martes 10 de febrero por la Unidad Disciplinaria de la Conmebol a The Strongest, el club tenía la obligación de completar toda la documentación hasta el 2 de febrero, o sea, un día antes del inicio del certamen. 

De paso, la Conmebol rechazó que esa entidad o la FIFA tuvieran alguna responsabilidad en lo ocurrido. “Atribuir a la Conmebol o a la FIFA una supuesta inacción vinculada a la tramitación de la transferencia carece de sustento reglamentario, toda vez que el correcto funcionamiento del TMS depende de manera directa y exclusiva del cumplimiento diligente de las obligaciones que recaen sobre los clubes y las asociaciones miembro intervinientes”.

Reacción tardía

Lom no fue habilitado para el primer partido ante el Táchira (3 de febrero) y tampoco iba a poder jugar la revancha en Venezuela (10 de febrero), contrariamente al discurso que manejó la dirigencia atigrada. 

Encima, The Strongest envió a la Conmebol, tardíamente y fuera de todo término, una “solicitud urgente de intervención y habilitación directa del jugador”, pues lo hizo recién el 9 de febrero, siete días después de haber finalizado el plazo. 

La respuesta de la Conmebol fue contundente: “Corresponde precisar que el Manual de Clubes Conmebol Libertadores 2026 establece de manera expresa, clara y taxativa el régimen aplicable tanto para la inscripción provisional como para la regularización definitiva de jugadores en la Fase Preliminar, fijando plazos obligatorios y de carácter preclusivo, cuyo vencimiento produce la pérdida automática de la posibilidad reglamentaria de inscripción de jugadores”. 

El Manual “dispone que, para los clubes participantes en la Fase 1, la fecha máxima para la presentación de la documentación completa necesaria para la aceptación de la inscripción definitiva de los jugadores vencía el lunes 2 de febrero de 2026 a las 14.00 horas (hora de Paraguay)”. 

Asimismo, “la documentación destinada a regularizar una inscripción provisional debe ser presentada por intermedio de la Asociación Miembro correspondiente, dentro de los plazos fijados en el cuadro de Fechas Clave, previendo expresamente que, en caso de no recibirse la información requerida en tiempo y forma, el jugador no será incluido en la Lista de Buena Fe de la fase correspondiente”. 

Rechazo a la solicitud

La Conmebol fue concluyente sobre el incumplimiento de The Strongest y el rechazo a su solicitud: “Conforme a los registros obrantes en el correo de la Unidad Disciplinaria, no se recibió dentro del plazo reglamentario — esto es, hasta el lunes 2 de febrero de 2026 a las 14.00 horas— la totalidad de la documentación exigida para la regularización definitiva de la inscripción del jugador, circunstancia que impide, desde el punto de vista reglamentario, la validación de su inscripción para la Fase Preliminar”.

“Por lo tanto, habiendo operado el vencimiento del plazo máximo reglamentario sin que se haya recibido la documentación requerida, no resulta jurídicamente posible proceder a la inscripción definitiva ni a la habilitación del jugador en estricto cumplimiento de la normativa vigente y de los principios de igualdad, seguridad jurídica e integridad de la competición”.

BD/






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