La apelación aviadora ya fue aceptada por el Tribunal Arbitral del Deporte. Wilstermann ataca el procedimiento utilizado por el Tribunal Superior de Apelaciones y enumera varias acciones supuestamente irregulares.
Brújula Digital, Premium|16|1|26|
Errores procedimentales, si se comprueba la existencia de los mismos, le pueden costar caro a la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), a tal punto de hacerle perder ante el TAS la demanda de apelación interpuesta por Wilstermann.
Después de haber sido condenado al descenso, afectado por un fallo a favor de Aurora, Wilsterman acudió al Tribunal Arbitral del Deporte para apelar la resolución emitida por el Tribunal Superior de Apelación (TSA) de la FBF, por considerar que esa instancia ejecutó de “manera irregular” la determinación del TAS.
La demanda fue presentada contra la FBF y 15 clubes de la División Profesional. En este caso no está incluido el recién ascendido Real Potosí.
“El presente recurso tiene por objeto impugnar la Resolución emitida por el Tribunal Superior de Apelación de la Federación Boliviana de Fútbol (TSA), fechada ‘19 de diciembre de 2025’, mediante la cual dicho órgano afirma ejecutar la parte dispositiva del Laudo TAS 2025/A/11522. Esta apelación se dirige exclusivamente contra la ejecución irregular y prematura llevada a cabo por el TSA y por la Federación Boliviana de Fútbol, y no contra el Laudo TAS en sí mismo”, explica Wilstermann en el documento enviado a Suiza.
De esa manera queda claro que la idea no es revertir la resolución del TAS a favor de Aurora.
Wilster no habría sido notificado
Wilstermann tratará de demostrar que no fue notificado debidamente por la FBF, a pesar de que había una instrucción al respecto desde el Tribunal Superior de Apelación (TSA) de la FBF.
“Un aspecto especialmente grave es que, aunque la Resolución del TSA dispone expresamente la notificación al Club Jorge Wilstermann, dicha notificación no se realizó. La exclusión del club de un acto cuya ejecución lo perjudicaba de manera directa constituye una violación manifiesta de su derecho a ser oído y confirma la irregularidad del procedimiento seguido”.
Más adelante, presenta como dato relevante la propia resolución del TSA en la cual dispone “expresamente la notificación al Club Jorge Wilstermann, notificación que nunca fue practicada de manera directa al apelante”.
Según la prueba presentada por el aviador, la instrucción del tribunal federativo era clara: “Notifíquese al club Wilstermann al correo electrónico (…) y al club ABB” etcétera.
Los actos de Competiciones
Asimismo, Wilstemann observa el papel que habría jugado la Comisión Organizadora de Competiciones de la FBF.
Hace notar que esa instancia, primero aprobó el reglamento aplicable a los partidos de ascenso y descenso indirecto entre Wilstermann y San Juan FC; luego “y sin que mediara explicación alguna de carácter reglamentario, disciplinario o jurisdiccional” emitió una resolución “mediante la cual modificó las fechas de los referidos encuentros”.
“El día 19 de diciembre de 2025, en horas de la mañana, comenzó a circular de manera masiva en redes sociales y medios digitales la parte dispositiva del Laudo TAS, dictado en un procedimiento arbitral en el que el Club Jorge Wilstermann no fue parte. Hasta ese momento, ningún órgano jurisdiccional de la Federación Boliviana de Fútbol había notificado formalmente resolución alguna relacionada con la ejecución de dicho laudo”.
Además, “ese mismo día, a las 11:59 horas, el Club Jorge Wilstermann remitió una comunicación formal a la Federación Boliviana de Fútbol consultando expresamente si el partido programado para el día 20 de diciembre de 2025 se llevaría a cabo conforme a la programación vigente. A dicha consulta, la FBF respondió a las 12:17 horas del mismo día limitándose a remitir la Resolución No. 054/2025 de la Comisión Organizadora de Competiciones, mediante la cual se dejaba sin efecto la disputa del partido”.
Luego, Competiciones informó las fechas de los partidos entre ABB y San Juan FC, dejando al margen a Wilstermann.
Otros argumentos
“La resolución impugnada se emitió sin que el laudo contara con fundamentos, por lo que éste no estaba completo ni era jurídicamente ejecutable. Pese a ello, la FBF procedió a modificar la tabla final del campeonato y a reprogramar partidos decisivos de ascenso y descenso incluso antes de que el TSA hubiera adoptado un acto válido, generando un perjuicio deportivo y económico inmediato al Club Wilstermann”, agrega.
También siembra dudas sobre la emisión de la resolución del TSA. Da a entender que hubo manipulación en el manejo de la documentación.
“El análisis de los metadatos del archivo digital correspondiente a dicha resolución demuestra que el documento fue creado el 20 de diciembre de 2025 a las 23:32:01 horas, pese a ostentar una fecha anterior en su encabezado” (19 de diciembre).
La FBF “se limitó a publicar en redes, la resolución 055, anunciando los horarios de los nuevos partidos”, que jugaron finalmente ABB y San Juan FC.
Para el club aviador, “la secuencia fáctica descrita evidencia que los actos de ejecución deportiva e institucional se produjeron con anterioridad a la existencia verificable de una resolución válida del Tribunal Superior de Apelación, y que dicha resolución fue incorporada posteriormente al expediente con el objeto de justificar actuaciones ya consumadas, las cuales produjeron efectos directos y gravemente perjudiciales” para el club valluno.
Lo que pide Wilster
Con su apelación, Wilstermann procura que “el Tribunal Arbitral del Deporte revise la validez de la Resolución del TSA, declare que la ejecución anticipada y defectuosa del laudo no produjo efectos jurídicos válidos y restablezca las condiciones necesarias para preservar la tutela judicial efectiva, incluyendo la posibilidad real de acudir al Tribunal Federal Suizo”.
Asimismo, solicita que “el TAS suspenda de inmediato toda consecuencia derivada del acto impugnado, dado que su ejecución irregular ha generado un daño irreparable y amenaza con consolidar un perjuicio definitivo en el ámbito deportivo y patrimonial del club apelante”.
Y también que dé “la orden a la Federación Boliviana de Fútbol de abstenerse de celebrar, ejecutar o dar efectos jurídicos a Consejos de la División Profesional, Congresos federativos u otros actos de gobierno que puedan afectar la condición deportiva e institucional del Club Jorge Wilstermann o consolidar su exclusión, mientras se encuentre pendiente la resolución de la presente apelación”.
La aceptación del TAS
Un primer punto a favor de Wilstermann es la aceptación del TAS a su demanda: “Este arbitraje ha sido asignado a la Cámara de Apelaciones del TAS”, es una primera declaración. Además, da detalles de la formación arbitral, el idioma del procedimiento y otros.
El TAS ha ofrecido una mediación antes de ir al arbitraje en sí, lo que deberán definir las partes.
Si optan por el procedimiento arbitral, lo primero que fallará el tribunal suizo es si da lugar o no a la petición de Wilster, de suspender de manera provisional la ejecución de las decisiones en su contra. Mientas se conozca esa determinación no podrá jugarse ningún torneo organizado por la FBF.
BD/